El matrimonio igualitario
es una temática que ha causado gran revuelo en toda la comunidad colombiana,
para muchos, no es común ver dos hombres o dos mujeres, en su defecto, dándose
en matrimonio, ambos con traje de novio o ambas con vestido de novia. Lo que
más ha impactado a la sociedad no es el hecho de que existan gais (desde Sodoma
y Gomorra había inclinación sexual hacia el mismo sexo y tal hecho fue as7umido
como abominación), sino el cambio brusco de la concepción que se tiene de una
familia, conformada por el hombre, la mujer, y posteriormente los hijos.
Tras la aprobación del
matrimonio igualitario en Colombia el 7 de abril del 2016, por parte de la
Corte Constitucional, emergieron diversas polémicas en la que algunos
procuradores manifestaron su contrariedad frente a este tema. Por ejemplo, el
procurador general Alejandro Ordoñez reaccionó de manera negativa al conocer la
votación a favor del matrimonio gay en la Corte Constitucional, "con esta
decisión, con esta providencia, quedan definitivamente sepultados aspectos
esenciales de la Constitución del 91. Hoy la vida no es inviolable, como lo
contemplaba la Constitución del 91, el matrimonio no es matrimonio y la familia
no es familia”.
Por otra parte, fuentes
del alto tribunal señalan que “la ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, a
quien le correspondió elaborar el nuevo documento, no solo reconoce que las
parejas gais pueden casarse en los mismos términos de una pareja heterosexual,
sino que blinda la histórica decisión, que ha sido duramente criticada por la
Iglesia católica y el procurador, Alejandro Ordóñez, entre otros”.
El desarrollo de una
sociedad crítica se basa fundamentalmente en el respeto hacia la pluralidad de
pensamientos, creencias y concepciones; sin embargo, es importante reconocer que
el matrimonio es un término que ha sido introducido por la iglesia que cuya
finalidad es unir a un hombre y a una
mujer quienes contraen un compromiso permanente y exclusivo, abierto a la
procreación y la consecuente educación de los hijos que puedan haber. Las
parejas homosexuales sencillamente no pueden llenar tal requisito, y mucho
menos exigir la igualdad, físicamente es imposible que incluso realicen el
coito correspondiente, que puedan concebir hijos y por consiguiente, llamarle
eso ‘familia’.
El matrimonio
homosexual no debería llamarse matrimonio, este tipo de unión debería ser
concebida como un ‘contrato’, en el que las parejas del mismo sexo puedan
sustentar que han decidido vivir juntos y compartir sus bienes y demás.
La conceptualización de
la familia es más que compleja de lo que parece, esta es definida como la célula
básica del conjunto de la sociedad. La familia como
institución desempeña diversas funciones: por un lado, tiene un carácter
formativo y educativo y, al mismo tiempo, está orientada a la ayuda mutua entre
sus miembros.
Como individuos nacemos
en una familia y con el paso del tiempo creamos una nueva estructura familiar.
Esto significa que resultaría muy difícil entender que una pareja homosexual
pueda crear tal estructura y cumplir tales funciones de la manera
correspondiente.
Presentado por: Gheraldine
Peñaranda Iguarán.
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